Asamblea Nacional de Venezuela
| Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela | ||
|---|---|---|
| (2011 - 2016) | ||
Palacio Federal Legislativo (Sede de la Soberana Asamblea Nacional) | ||
| Datos Generales | ||
| País | ||
| Creación | 1999 | |
| Tipo | Unicameral | |
| Inicio de sesiones | 5 de enero de 2011 | |
| Liderazgo | ||
| Presidente | Diosdado Cabello, PSUV desde el 2012 | |
| Primer Vicepresidente | Elvis Amoroso, PSUV desde el 2015 | |
| Segunda Vicepresidenta | Tania Díaz, PSUV desde el 2015 | |
| Estructura | ||
| Miembros | 165 (167 desde 2016)1 | |
| Grupos representados |
Gran Polo Patriótico: 96 Partido Socialista Unido de Venezuela 3 Partido Comunista de Venezuela 1 Alianza para el Cambio
Mesa de la Unidad Democrática: 15 Un Nuevo Tiempo 13 Acción Democrática 11 Primero Justicia 6 Copei 3 Proyecto Venezuela 2 La Causa R 2 Movimiento Progresista 1 Alianza Bravo Pueblo 1 Convergencia 1 Gente Emergente 8 Independientes | |
| Salario | Bs. 29.686,72 mensual 2 | |
| Elecciones | ||
| Última elección | 26 de septiembre de 2010 | |
| Próxima elección | 6 de diciembre de 2015 | |
La Asamblea Nacional de Venezuela Es el órgano de tipo unicameralque ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas, Diosdado Cabello. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero de 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de 2016.
En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.
La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.
La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde 2005.
La Asamblea unicameral
Por Decreto la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de agosto de 1999, suspendió las sesiones del Congreso de la República y lo redujo a su Comisión Delegada, posteriormente el 28 de marzo del 2000, la misma Asamblea lo disolvió y cesaron en sus funciones los Senadores y Diputados que lo integraban, para dar paso a la Comisión Legislativa Nacional que tendría un carácter transitorio para adaptar la legislatura al nuevo Poder Legislativo unicameral debido a la aprobación de una nueva carta magna para el país, el antiguo Congreso pasa a denominarse Asamblea Nacional y se elimina su condición de bicameral con Diputados y Senadores a una sola Cámara de Diputados.
La extinta figura del Senado de la República estuvo vigente en Venezuela desde la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811 hasta que fue derogada la Constitución de 1961 en 1999. Con la promulgación de la Constitución de 1999 se suprimió el Senado, pero manteniendo el sistema federal vigente desde su restauración en 1864.
Las funciones del Senado las asumió íntegramente la nueva Asamblea Nacional, siendo una de las principales representar a los Estados, en el art 201 de la Constitución vigente establece: "los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal".
Funciones de la AN
Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:
- Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.
- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
- Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
- Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
- Designar a los Rectores que conforman al CNE
- Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
- Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
- Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
- Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
- Las demás que señale la Constitución y la ley.
Organización de la Asamblea Nacional
Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.
Comisiones Permanentes
Las Comisiones Permanentes contarán con un número de diputados impar no inferior a siete ni superior a veinticinco. Para su integración se tomará en cuenta la preferencia por los Diputados y Diputadas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente lo elegirá el Presidente de la Asamblea Nacional. Las Comisiones funcionan en el Edificio José María Vargas
Las Comisiones Permanentes están establecidas en el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional aprobado en diciembre de 2010.
Períodos y recesos
La Asamblea tiene dos periodos de sesiones ordinarias al año. El primero comienza el 5 de enero o el día posterior más inmediato y termina el 15 de agosto. El segundo comienza el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato y termina el 15 de diciembre. Mientras duran los recesos, una Comisión Delegada se encarga de las responsabilidades de la Asamblea.
Tipo de Mayorías
Para la aprobación de las distintas leyes nombradas anteriormente se requieren distintos tipos de mayoría. Por ejemplo se encuentra la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los diputados presentes, que se utiliza en todas las decisiones que se someten a votación con excepción de aquellas en las que la Constitución exige otra mayoría, y plantea que las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Otro tipo de mayoría que se utiliza en la Asamblea es la de las 3/5 partes de los diputados, para aprobar la Ley Habilitante al Presidente de la República, para emitir voto de censura contra el Vicepresidente o los Ministros es decir de 99 Diputados.
Por otra parte, en la Asamblea Nacional se requiere de mayoría calificada, en las que las decisiones se toman por los 2/3 de los votos, es decir de 110 Diputados para convocar a una Asamblea Constituyente o Reforma a la Constitución, aprobar las Leyes Orgánicas, nombrar y remover a los Magistrados del TSJ, miembros del Poder Ciudadano, los Rectores del CNE y someter a referendo aprobatorio las Leyes.
Junta Directiva actual
- Presidente: Diosdado Cabello Rondón
- Primer Vicepresidente: Elvis Amoroso
- Segundo Vicepresidente: Tania Díaz
- Secretario: Fidel Ernesto Vásquez
- Subsecretario: Elvis Pérez
Véase también: Comisión Delegada de Venezuela
Diputados
De acuerdo con la Constitución los diputados “son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”. Su mandato dura cinco años.
Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación universal, directa, personalizada y secreta por medio de representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población total del país. Los Diputados pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1. de la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009, regresando al régimen que establecía la anterior Constitución de 1961 establecía la reelección indefinida, además los Diputados tienen un suplente, escogidos en el mismo proceso.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República.
Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos públicos en Gobierno Nacional, Estadal o Municipal pierde el mandato popular y por ende la inmunidad parlamentaria, pero en caso que sea necesario un retiro pueden solicitar permiso a la Cámara para separarse temporalmente de su puesto.
Requisitos para ser diputado
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
- Ser mayor de veintiún años de edad.
- Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
- No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
- No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
Diputados por Estado Periodo 2011-2016
| Bandera | Escudo | Entidad Federal | Diputados | Mapa |
|---|---|---|---|---|
| Amazonas | 3 | |||
| Anzoátegui | 8 | |||
| Apure | 5 | |||
| Aragua | 9 | |||
| Barinas | 6 | |||
| Bolívar | 8 | |||
| Carabobo | 10 | |||
| Cojedes | 4 | |||
| Delta Amacuro | 4 | |||
| Dependencias Federales | No tiene | |||
| Distrito Capital | 9 | |||
| Falcón | 6 | |||
| Guárico | 6 | |||
| Lara | 9 | |||
| Mérida | 6 | |||
| Miranda | 12 | |||
| Monagas | 6 | |||
| Nueva Esparta | 5 | |||
| Portuguesa | 6 | |||
| Sucre | 6 | |||
| Táchira | 7 | |||
| Trujillo | 5 | |||
| Vargas | 4 | |||
| Yaracuy | 5 | |||
| Zulia | 15 | |||
| Representación Indígena Regiones Occidente, Oriente y Sur | 3 | |||
| Venezuela | 167 |
Sede de la Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional, se encuentra establecida en la ciudad de Caracas en el Palacio Federal Legislativo, o Capitolio Federal, construido durante el período de Antonio Guzmán Blanco en 1872. El salón Elíptico es el más importante y es usado para actos protocolares en él se encuentra el libro del acta de independencia firmado el 5 de julio de 1811, una magnífica colección de obras de arte de próceres de la independencia, y en su cúpula del lado interno se encuentra la obra de arte del pintor venezolano Martín Tovar y Tovar la cual representa la Batalla de Carabobo, y por fuera es una cúpula elíptica dorada con baño de oro y en la cúspide se encuentra la Bandera Nacional.
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